Jueves, 25 Junio 2020 12:45

Interrogantes en torno a la aplicación del IVA reducido del 4 por ciento para revistas y libros electrónicos

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El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, modificó la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, reduciendo al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los libros y revistas digitales, pasando pues al mismo IVA que para el formato en papel de este tipo de publicaciones.

La discriminación que existía entre los tipos impositivos de las revistas y libros en formato electrónico, respecto a estas mismas publicaciones en formato papel, no ha acabado porque el sentido común nos haya indicado que esto debía ser así, como tantas veces hemos expresado en el mundo bibliotecario, sino como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y del confinamiento al que nos ha llevado. Tampoco parece que haya tenido especial importancia en la decisión del legislador el hecho de facilitar el acceso a la información científica, sino más bien el intento de satisfacer, a precios más reducidos, la demanda por parte de la ciudadanía de productos culturales y de información relacionados con el ocio y el entretenimiento, así como, y principalmente, el auxilio a la industria editorial de nuestro país.

En cualquier caso, bienvenida sea la reducción del IVA para revistas y libros electrónicos. Ni que decir tiene que el IVA de este tipo de publicaciones tiene una gran importancia para las bibliotecas virtuales de salud, ya que condiciona totalmente nuestro presupuesto anual. Es por tanto necesario, asegurarse de que el tipo de IVA que apliquen nuestros proveedores, formado básicamente por editoriales y agencias de suscripciones, sea el correcto. En otros casos van a ser nuestras propias instituciones las que deban establecer el IVA que corresponde a la factura en cuestión, al tratarse de facturas de empresas no españolas, donde es la entidad compradora la que tiene que declarar y liquidar el IVA correspondiente a Hacienda.

La normativa impositiva para la compra o suscripción de los productos contratados por nuestras bibliotecas es clara: 21 % para bases de datos y 4 % para revistas y libros electrónicos. Con independencia de que nos pueda parecer justo o no que las bases de datos utilizadas en el ámbito científico (base de datos bibliográficas, de citas, de procedimientos, de medicamentos, recursos point of care, etc.) deban gravarse con el 21 % de IVA, la realidad es que esto hoy por hoy es así, lo que nos lleva al punto clave de la argumentación de este post: ¿Qué pasa con productos en los que simultáneamente estamos hablando de bases de datos y de contenidos a texto completo de revistas y libros? Efectivamente, en algunos productos puede que no sea tan fácil concretar cuál debe ser el IVA a aplicar a partir del reciente cambio legislativo.

Normalmente las plataformas editoriales son bases de datos donde se presentan los contenidos de revistas y libros electrónicos, a partir de interfaces que intentan ser amigables siguiendo criterios de usabilidad, pudiendo el usuario realizar búsquedas de artículos, libros o capítulos a partir de los distintos campos de los registros o incluso a texto completo. Además, estas plataformas pueden ir acompañadas de material multimedia complementario, como imágenes y vídeos y, en el campo de la salud, pueden ir acompañadas de otros recursos, como bases de datos de medicamentos, procedimientos… o incluso de alguna base de datos bibliográfica, enlazando los registros al texto completo de las revistas suscritas. ¿Qué tipo impositivo habría que aplicar en estos casos, el 4 %, correspondiente a revistas y libros electrónicos, o el 21 %, correspondiente a bases de datos?

Tras la modificación de la ley del IVA debemos entender que se aplicará el 4 % a las revistas y libros electrónicos, incluso cuando tengan la consideración de servicios online, y aunque dispongan de elementos complementarios, siempre que estos se incluyan conjuntamente mediante precio único. Podemos entender pues, que esos elementos completan el contenido de las revistas y de los libros electrónicos y se venden conjuntamente.

En definitiva, parece claro que puede aplicarse el 4 % de IVA, siempre que a partir del contrato o de la propia factura quede claro que la plataforma, con o sin material complementario, es únicamente el medio para acceder a los contenidos de las revistas y/o libros electrónicos, que es lo que realmente se está contratando y pagando.

Sin duda puede haber casos más conflictivos. Por ejemplo, en algunas ocasiones se puede juntar una colección de revistas con una base de datos bibliográfica comercializada. Quizá ante una situación así no nos quede otra que dejar bien claro en el contrato esa circunstancia y que la factura del proveedor nos venga desglosada, aplicándose el 21 % para la base de datos y el 4 % para la colección de revistas.

A fin de ir despejando las incógnitas que puedan derivarse de estos cambios en la normativa tributaria será necesario tratar el tema con las editoriales y las agencias de suscripciones, implicando asimismo a los órganos de contratación de nuestras instituciones cuando pudieran surgir dudas o conflictos en la aplicación de la misma. Sería bueno que fuéramos compartiendo las conclusiones a las que vayamos llegando.

 

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Virgili Páez Cervi

Licenciado en Documentación (UOC, 2002). Posgraduado en Planificación y Gestión de Bibliotecas (UPF, 1997)

Documentalista responsable de la Biblioteca Virtual de Ciències de la Salut de les Illes Balears (Bibliosalut).

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